Es muy probable que este no sea el primer post que leéis sobre la polémica generada por la llegada de la empresa Uber a Barcelona y Madrid. Se trata de una aplicación que conecta pasajeros con conductores registrados en su servicio. En Barcelona opera desde abril y en Madrid aterrizó a finales de septiembre aunque el sector del taxi y la Comunidad de Madrid están frenando su implantación. La pregunta clave es: ¿es legal que un particular le cobre a otro por llevarlo en su coche?
Cómo funciona
Para quien no conozca Uber, después de instalar la aplicación podéis pedir un viaje en tres sencillos pasos: definir la ubicación de recogida dejando que la app encuentre vuestra localización a través del GPS, escoger el tipo de coche y, por último, seleccionar «solicitar recogida aquí», para que nos envíen el conductor más cercano. Si vivís en Barcelona y Madrid también podéis convertiros en conductores de Uber y cobrar por el servicio que ofrecéis.
Una cuestión legal
Para responder a la pregunta que formulábamos en la introducción hace falta consultar la Ley de Ordenación del Transporte que, en lo relativo a los transportes privados, sólo contempla la posibilidad de «percepción de dietas o gastos de desplazamiento» para el dueño del vehículo.
Desde el Ministerio de Fomento se apuntó que en este supuesto encajan plataformas
orientadas a compartir costes y sin ánimo de lucro. Uber alega que las tarifas que cobra (15 céntimos por minuto o 65 céntimos por kilómetro) se enmarcan en los límites de una dieta que sirve para costear los gastos de mantenimiento de un automóvil.
La ley no concreta que puede considerarse una «dieta o gasto de desplazamiento», pero sí especifica que el transporte privado es aquel que cubre las necesidades del «titular del vehículo y sus allegados», no de desconocidos. ¿Cuál va a ser la interpretación final de la norma?
La última noticia
La Comunidad de Madrid iniciaba a principios de octubre un expediente sancionador contra Uber por operar sin licencia y establecía sanciones para la empresa y sus conductores de entre 4.000 y 18.000 €. Desde la Comunidad también se señala que los usuarios de la aplicación no van a ser inspeccionados ni sancionados. Ahora le toca mover a Uber y alegar contra la medida. ¿Qué va a pasar con Uber en Madrid? ¿Cuál es vuestra opinión?
Fuente: El País.



Gustoume o artigo. Só que penso que a pregunta clave non é a que se formula no inicio. A pregunta clave desde a perspectiva do artigo (non a única, pois entendo que esxiten outras perspectivas) é se a administración pública madrileña está a defender os meus interese de cliente e cidadán ou os dun grupo corporativo.
Pero, insisto, non me parece que iso sexa o máis importante. As preguntas máis importantes teñen que ver con que novos modelos de traballo e de servizos podemos traballar na sociedade dixital. As normas e leis de usos de trransporte público ou as de categorización dos servizos de hoteis (estrelas) están xa desfasadas e non responden ós meus interese nen de cliente nen de cidadán.
Nen sequera responden ós intereses do país, preocupado por superar unha crise económica e de emprego no que os modelos de servizos colaborativos poden aportar moito, desde o meu modesto punto d evista.
Grazas polo traballo.
Moitas gracias por participar do debate e pola aportación Xosé 🙂