A mediados de mayo saltaba la noticia de la sentencia contra Google del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho al olvido en la red. Este miércoles analizaremos esa sentencia y repasaremos el caso de Mario Costeja, el gallego que llevó el caso al tribunal europeo. Antes respondemos a la pregunta: ¿qué es el derecho al olvido?
Pere Simón, investigador de la Cátedra de Cultura Jurídica de la Universidad de Girona, investigó sobre «El derecho al olvido en el universo 2.0» en el 2012. Parte de un escenario en el que la innovación tecnológica convierte la memoria humana en memoria digital. Frente a esto surgió la necesidad de reconocer el derecho al olvido en la red entendido como el derecho a equivocarse y a comenzar de nuevo o lo que es lo mismo, la capacidad de exigir el borrado de datos personales en internet.
En los últimos años creció significativamente el número de ciudadanos que se dirigen a las autoridades en materia de protección de datos demandando la tutela de sus derechos y el borrado de sus datos personales. La preocupación surge de la negativa de los responsables y administradores de páginas web y redes sociales a borrar los datos de los usuarios registrados. En el 2010, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) registró un aumento de un 56%, respeto al año anterior, de las reclamaciones para la eliminación de datos en la red.
En Francia e Italia, por ejemplo, existe jurisprudencia consolidada que reconoce el derecho al olvido digital. En el caso de España, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de resolver el litigio que mantenían desde hacía años la Agencia Española de Protección de Datos y Google España. Durante esta semana analizaremos la sentencia y sus consecuencias.
Antes, en el post de mañana, entraremos en la web de la AEPD y os contaremos qué pasos tenéis que dar si queréis reclamar la eliminación de vuestros datos personales en Internet.


